A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud Ffds Secretaria Distrital De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 3 Subsección C y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se presenta la controversia entre los Despachos por una demanda instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., contra el Fondo Financiero Distrital de Salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las cuales quedó un saldo sin pago, producto de las glosas no aceptadas que quedaron como definitivas en ese procedimiento, valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las partes son entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y, que tienen un conflicto dentro del contexto de una formulación de glosas a las facturas presentadas por el demandante y pese a haber estado de por medio un contrato estatal, el problema no se originó en la interpretación del contrato interadministrativo, ni en aspectos de su ejecución, sino en la inconformidad con las glosas formuladas junto a su negativa al levantamiento y pago, situación que de acuerdo con la norma, por especialidad, excede las facultades que tiene un juez de lo contencioso administrativo, así que en línea con lo dispuesto en Auto 2032 de 2023, resuelve que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la subsección C, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre suscitado entre Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección 3, Subsección C y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5064 a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la subsección C, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.